• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, 13 de diciembre de 2022, por el que se deniega reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el desempeño de los cargos de juez y fiscal, con fundamento en la responsabilidad del Estado legislador. En la sentencia se analiza el régimen jurídico de los jueces y fiscales sustitutos en el ordenamiento jurídico español, así como la jurisprudencial comunitaria y europea sobre la sustitución en el empleo público, para concluir que, en el supuesto concreto, no se produjo una vulneración normativa ni, consecuentemente, supuesto indemnizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 806/2021
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad sanitaria contra la resolución inadmite su reclamación y hoja de aprecio por daños y perjuicios sufridos durante la intervención administrativa de un hospital en el primer estado de alarma por la COVID-19. La Sala desestima la excepción de incompetencia y anula la inadmisión impugnada reconociendo la competencia autonómica. En cuanto al fondo, el tribunal analiza la figura de la requisa y la responsabilidad patrimonial derivada, acción que no fue ejercitada ni invocada por la demandante. Además, se considera que las medidas adoptadas durante la pandemia, incluyendo la intervención del hospital, se ajustaron al principio de precaución y fueron proporcionadas, necesarias y adecuadas para proteger la salud pública. Asimismo, se rechaza la existencia de un régimen especial de responsabilidad patrimonial durante el estado de alarma distinto del régimen general, y se confirma que la carga de la prueba recae en quien reclama la indemnización para demostrar la falta de justificación de las medidas. Finalmente, se desestima la pretensión indemnizatoria por lucro cesante y daños, al no concurrir antijuridicidad ni incumplimiento de la Administración, estimando tan sólo la anulación de la resolución administrativa que inadmitía el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1420/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia que reconoció a un Guardia Civil la indemnización correspondiente por lesiones sufridas en acto de servicio. El TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que la naturaleza de la acción para resarcir de los daños y lesiones ocasionadas a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones es la propia de la acción de indemnidad, descartando que se tratara de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y, en lo que respecta a la determinación del plazo para el ejercicio de la acción de indemnidad y la fijación del dies a quo, la Sala descarta que se esté ante una acción imprescriptible, pues la acción de indemnidad debe ser formulada mediante la correspondiente reclamación ante la Administración y la impugnación, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala, siguiendo lo ya dicho en anterior sentencia, declara que la acción de resarcimiento o indemnidad por los daños o lesiones padecidos por un miembro de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido determinados en la sentencia penal -una vez declarada la insolvencia del condenado-, debe ejercitarse en el plazo de un año previsto en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, siendo el dies a quo a partir del que se computa el plazo de un año, el de la fecha que conste de modo fehaciente el conocimiento, por parte del guardia civil, de la declaración de insolvencia del condenado y responsable civil, momento en el que ya puede ejercitar la acción de indemnidad. Tras ello, estima la casación, casando la sentencia de instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo ya que, entre la declaración de insolvencia que constituye el momento a partir del que podía ser ejercitada la acción de resarcimiento o de indemnidad y la presentación de la reclamación para obtener la reparación del daño causado, en concreto las lesiones aducidas, se ha superado el plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen del procedimiento se encuentra en una reclamación administrativa realizada por un Guardia Civil, con el fin de obtener el resarcimiento administrativo de la indemnización fijada en sentencia penal firme por hechos producidos en acto de servicio, cuando el condenado ha sido declarado insolvente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso-administrativo. Planteado recurso de casación por la Abogacía del Estado, la cuestión que presentó interés casacional consistió en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Con cita de jurisprudencia de la propia Sala Tercera, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sobre la indemnidad de los funcionarios públicos, y el derecho a verse resarcidos por los daños y perjuicios que se sigan al desenvolvimiento de sus funciones, siempre que no sean consecuencia de dolo o negligencia grave, considerando que se trata de un principio general que operaría en todo caso, y que además se enmarca en la relación de servicio, de modo que despliega efectos aún cuando la administración no hubiera tenido papel en la producción del perjuicio. Por ello, reitera la siguiente doctrina: (i) el dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza; y (ii) el plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Burgos frente a la sentencia de la instancia en la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la demandada a que abone al actor la suma de 2.491,98 € por un error de baremación de conformidad con la nulidad del art. 8.7 del Reglamento para la Provisión de Plazas de Personal Docente, aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de la universidad de Burgos, en relación con el concurso convocado para la contratación de profesorado temporal por necesidades transitorias y urgentes de servicio, referente a "En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación" lo que resulta contrario al art. 103.3 CE y art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Se sustenta la apelación en la indefensión causada por la sentencia apelada al estimar parcialmente el recurso, inaplicando una norma reglamentaria que no había sido impugnada indirectamente en la demanda motivo, que se rechaza al promover, la apelante, motivos de impugnación de fondo. En cuanto al fondo se desestima el recurso al derivarse la responsabilidad de la anulación de un acto administrativo reconociéndose, por la propia universidad, la existencia de los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 143.550,63 euros por los daños y perjuicios sufridos por la recurrente por la demora en la detección del cáncer colorrectal que padecía y si bien acudió a su centro de salud por presentar sangrado al defecar se le diagnosticó, sin realizar ninguna prueba, hemorroides, habiendo sido excluida del programa de detección precoz del cáncer de colon. No siendo, hasta un año después y al persistir la sintomatología cuando se le prescribió una colonoscopia que lo fue realizada seis meses después y diagnosticándole finalmente, la existencia de cáncer. Se desestima el recurso interpuesto por prescripción de la acción para reclamar. Se destaca por la Sala que la actora ha padecido cáncer de colon, así como otros procesos patológicos, que no consta, estén relacionados con el primero, cuya asistencia médica es lo que ha dado lugar a la reclamación. Consta que recibe el alta, tras la intervención (más bien intervenciones) del cáncer en septiembre del 2019 y consta que después de esa fecha siguió tratamiento adyuvante que finalizó en febrero del 2020. Se pone de relieve por la Sala que en febrero de 2020 se detecta una tumoración renal que es tratada en la forma expuesta si bien no consta, prueba alguna que permita relacionar esta patología con el retraso en detectar el cáncer de colon que es el título de imputación alegado. Que por ello tomando en cuenta que la actora es dada de alta en mayo de 2020 del proceso de cáncer de colon la acción interpuesta en 2022 se encuentra prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que se deducen es que el 30 de abril de 2022 estaba circulando en motocicleta por la carretera GI-34020 cuando en el p.k. 5,59, debido a la existencia de abundante gravilla en la calzada en ambos carriles de circulación cayó al suelo el recurrente y sufrió lesiones. La gravilla fue retirada después del accidente. No hay discusión sobre la existencia de gravilla, pero sí del origen de la gravilla y de si, caso de proceder del propio desgaste de la carretera, la administración ha cumplido con el estándar de mantenimiento exigible. Conforme a lo dicho, pese a que las demandadas no han logrado probar indubitadamente que la gravilla tenga su origen en la acción de un tercero, corresponde a la parte actora acreditar que dicho origen está en el propio asfalto y, además, que la administración ha incumplido sus obligaciones ordinarias de mantenimiento de la calzada.la Sala considera probado que la gravilla procede de la propia calzada: así se desprende tanto de las fotografías, del vídeo y de las declaraciones de los agentes. La Sala aprecia también que la gravilla era desde luego considerable y suficiente para causar la caída de una motocicleta por derrape, pues se observa una distribución en forma de rayas muy prolongadas, y en el vídeo especialmente se observa la densidad y volumen de la gravilla. La Sala analiza si se ha incumplido el estandar de limpieza y dice que se trata de una carretera local con poco tráfico con una inspección semanal, pero que utilizan muchos ciclistas y motoristas, por lo que se considera que el servicio de limpieza no se ha prestado correctamente y estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso en tanto concluye que no se dan los requisitos exigidos por nuestra legislación -corregida por la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20)- para poder apreciar la existencia de una responsabilidad patrimonial del Estado-legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea, todo ello en relación con la modificación del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la instancia en la que se inadmite, por extemporaneidad el recurso contencioso presentado frente a la Resolución del Ayuntamiento de Morcillo desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada. Se declara la inadmisibilidad en la instancia aduciendo que la notificación de la desestimación del recurso de reposición se realizó de forma electrónica al recurrente y el mismo accedió a ella el 12 de diciembre de 2024, siendo esa la fecha que debe tomarse en cuenta y no la notificación a su Letrada que fue el 24 de diciembre de 2024. Se centra la apelación en dilucidar si el recurso contencioso es, o no, extemporáneo. Para ello el Tribunal parte de que la resolución impugnada fue dictada y notificada electrónicamente el mismo 12 de diciembre de 2024 al perjudicado reclamante, que accedió a dicha notificación, teniendo conocimiento de la misma. No obstante, el recurrente había nombrado a su Letrada como representante y a ella se le notificó la Resolución el 24 de diciembre de 2024 de forma electrónica, dándola por notificada al no haber abierto la misma. Se rechaza que el recurrente, tal y como alega, no autorizó las notificaciones electrónicas y que, además manifestó que éstas debían realizarse a través de su letrada constando que, a lo largo del expediente se realizan indistintamente y, a todas ellas accede el interesado. Se desestima la apelación constatando que tuvo pleno conocimiento de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 5115/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y establece como doctrina jurisprudencial que en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, el sentido del silencio administrativo será negativo por aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.